Mar. Mar 19th, 2024

La Delegación del Gobierno permite atender los huertos para autoconsumo con la duración indispensable. Los desplazamientos podrán realizarse para alimentar y cuidar a los animales, recoger productos y realizar labores de cultivo y mantenimiento.

 Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar. También para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros.

 Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.


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