La Delegación del Gobierno permite atender los huertos para autoconsumo con la duración indispensable. Los desplazamientos podrán realizarse para alimentar y cuidar a los animales, recoger productos y realizar labores de cultivo y mantenimiento.
 Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar. También para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros.
 Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.