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BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO QUE HABRÁ DE REGIR LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR DECRETO 202/2016 DE 14 DE DICIEMBRE, AL AYUNTAMIENTO DE LA CORONADA (BADAJOZ) PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS EL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES,

 

El objetivo central de cualquier sistema de protección social en sociedades avanzadas es la garantía a unos recursos mínimos de subsistencia para todo individuo, independientemente de su situación personal, laboral o familiar como una concreción del derecho a un mínimo vital.

 

Este el fundamento del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a los servicios de suministros mínimos vitales y la Orden de 20 de diciembre de 2016 por la que se realiza la convocatoria para el año 2017 (DOE 4 de enero de 2017).

 

En La Coronada, como en el resto de Ayuntamiento de la región, la crisis económica, unida al problema de la pobreza energética por la subida y por el encarecimiento de los recibos de los suministros de luz y de agua, se está produciendo un empeoramiento de la economía familiar y un mayor porcentaje de desigualdad social.

 

Por este motivo se ha solicitado, al amparo del Decreto anterior, una ayuda a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, que ha sido concedida por Resolución de fecha 23 de febrero de 2017, y que financiará la totalidad de las ayudas que se concedan desde este Ayuntamiento, hasta la finalización del crédito.

 

Las ayudas que se concedan desde este Ayuntamiento, con base en la subvención que nos ha sido concedida, y que son objeto del Decreto 202/2016, tiene que enmarcarse en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar, un diagnóstico previo y un plan de intervención.

 

NORMATIVA APLICABLE

-Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.

-Orden de 20 de diciembre de 2016 por la que se realiza la convocatoria para el año 2017 (DOE 4 de enero de 2017).

 

OBJETO:

 

El objeto de la regulación de la Ayudas de Mínimos Vitales son necesidades básicas de un reconocimiento expreso en las constituciones y en las Declaraciones Internacionales y, además, cuentan, en la mayor parte de los Estados, con una infraestructura de servicios públicos para hacerlos llegar a todos los ciudadanos. Por tanto, se considera necesario establecer un sistema de protección mediante la regulación de una norma para garantizar el suministro de mínimos vitales. De esta forma, el aseguramiento de las condiciones materiales mínimas de la existencia es necesario para conseguir las igualdad real de todos los individuos de una comunidad.

 

El Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la junta de Extremadura a los municipios de la región para garantizar a los ciudadanos los suministros mínimos vitales.

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras, que deberán mantenerse hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida. Art. 2.2 Decreto 202/2016.

 

TIPOLOGIA Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

 

Viene definida en el Título II Ayudas para suministros mínimos vitales del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre de 2016, artículo 19 y siguientes.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Se consideran gastos  subvencionables:

 

-Los gastos de energía eléctrica, gas natural, agua potable gastos de conexión y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable y gas butano, en los términos indicados en el artículo 21 del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre.

 

No se consideran gastos subvencionables lo definidos en el art. 21.2 del Decreto 202/2016.

 

Respecto de los importes máximos de las ayudas a conceder habrá que estar a lo dispuesto en el art. 21.3, 4 y 5 del Decreto 202/2016.

 

-Las ayudas para suministros mínimos vitales concedidas por las entidades locales desde el de enero hasta el 31 de diciembre del año al que refiera la respectiva convocatoria, aunque total o parcial se realice en la anualidad siguiente. (Artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2016.)

 

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.

 

Son todos los que se enumeran en el  artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2016.

 

No podrá concederse esta ayuda a a quienes figuren relacionados en al art. 14.4 de la Orden de 20 de diciembre.

 

PROCEDIMIENTO

Las instancias de los particulares se dirigirán a la entidad local de residencia, tramitándose con arreglo al siguiente procedimiento:

 

1. Solicitud presentada ante el Servicio Social de Base de esta Entidad, junto  la documentación que le sea solicitada por el mismo, en particular:

 

– Certificado de convivencia.

– Certificado de empadronamiento.

– Copia del Libro de Familia.

– Copia de su DNI

– Información relativa a los ingresos del solicitante

-Vida laboral.

-Demás documentación que sea necesaria para acreditar que se reúnen los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

 

2.- Recibida la solicitud será estudiada por el Servicio Social de Base y emitido un informe-propuesta.

 

3.-A la vista del informe-propuesta se dictará Resolución de Alcaldía estimatoria o desestimatoria de la solicitud de ayuda y se notificará al solicitante dentro de los plazos legalmente establecidos.

 

4.- Los perceptores de las ayudas  quedarán obligados a:

 

-Proporcionar toda la información para la gestión y seguimiento de la ayuda.

-Destinar la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, debiendo justificarse la misma.

-Facilitar la labor de información, gestión, evaluación y supervisión por parte de Servicio Social de Base.

-A lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 202/2016.

 

En todo caso, deberán efectuarse los siguientes trámites:

 

1.- Recibida la solicitud, la entidad local realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación que sea necesaria para su constatación.

2.-La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por el órgano competente de la entidad local.

3.-Para la tramitación de estas ayudas podrá utilizarse el formulario que figura en el Anexo IV de la Orden de 20 de de diciembre de 2016.

 

En la Coronada a 25 de abril de 2017.

 

LA ALCALDESA

 

 

 

Fdo. M.ª José Valdivia Sierra.

 

RESOLUCIÓN Nº 25/2017

 

 

DON M.ª JOSÉ VALDIVIA SIERRA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CORONADA , PROVINCIA DE BADAJOZ,

 

 

CONSIDERANDO el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a los servicios de suministros mínimos vitales y la Orden de 20 de diciembre de 2016 por la que se realiza la convocatoria para el año 2017 (DOE 4 de enero de 2017).

 

CONSIDERANDO la Resolución de fecha 23 de febrero de 2017, por la que se concede una ayuda a este Ayuntamiento para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.

 

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local

 

HE RESUELTO

 

Primero.- Aprobar las bases por las que se regirán las ayudas que se concedan desde este Ayuntamiento, de conformidad con la subvención que nos ha sido concedida con base en el Decreto 202/2016.

 

Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión de pleno que se celebre.

 

 

Así lo hago saber y mando en la Coronada, a 25 de abril de 2017.

 

 

LA ALCALDESA                                                          LA SECRETARIA

 

 

 

Fdo. M.ª José Valdivia Sierra.                                          Fdo. Marieta García Álvarez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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